lunes, 8 de agosto de 2016

Ser artista visual


Definición jurídica de arte y de artista

De conformidad con la Recomendación relativa al Estatuto del Artista, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, el 27 de octubre de 1980 en Belgrado, se considera artista a:

...cualquier persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte, que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación.

Esta recomendación se aplica a todos los artistas incluidos en la definición del párrafo 1 del artículo 1, sea cual sea la disciplina o la forma de arte que estos artistas practiquen. Se aplica, entre otros, a todos los artistas autores y creadores
en el sentido de la Convención universal sobre derechos de autor y del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, así como a los ejecutantes e intérpretes en el sentido de la Convención de Roma sobre la
protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.”

En España no se requiere ningún requisito para tener la consideración de artista, a diferencia de otros países que exigen que se forme parte de alguna asociación, o la validación de un Comité de expertos, o de la propia Administración Pública. Artista para el Derecho español es cualquiera que se considere como tal, en un sentido muy amplio, sin entrar a valorar, por tanto, su calidad.

Y claro ese es el problema, no se nos reconoce del todo, un sector que se encuentra entre Cultura y Patrimonio, pero a su vez sin el reconocimiento completo.

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